Procedimientos para inmigrar legalmente

Sobre el tema se puede escribir mucho, pero partiendo de nuestra recomendación reiterada de que usted debe contratar los servicios de un abogado especializado en la materia para resolver su situación, nos limitaremos a dar unos delineamientos generales que le sirvan de guía para que haga más sencillo el proceso.

La primera recomendación es no mentir, por favor evítelo, tarde o temprano se dará cuenta que es extremadamente perjudicial y peligroso para sus intereses de hacerse ciudadano o por lo menos residente legal de los Estados Unidos.

La segunda sugerencia es, tómelo con calma. No pretenda resolver su situación en días o meses, recuerde que hay millones de personas igual que usted, que las visas son limitadas y que hay quienes llevan hasta diez años o más esperando.

La tercera, si un abogado le dice que no hay ningún chance, no lo tome como última palabra, busque una segunda opinión, recuerde que hay quienes saben más que otros o por lo menos hay unos más actualizados.

La cuarta recomendación es que no deje de pagar impuestos si es que se encuentra ilegal dentro de los Estados Unidos, eso el Tío Sam se lo tendrá muy en cuenta.

La quinta, investigue cuales son sus derechos, los tiene aunque esté ilegal y muchas veces una deportación puede evitarse si se conocen los mismos. Quítese de la mente ese absurdo delirio de persecución que muchos indocumentados tienen y que los lleva a cometer atropellos o realizar actos innecesarios como huirle a la policía por una sencilla infracción de tránsito.

La sexta está dirigida a su futuro, no deje de invertir por no tener una situación definida, más bien procure prevenir que podría pasar si llegase a ser deportado, pero por el hecho de no ser residente legal no deje que su dinero se estanque sin trabajar para usted.

 

   DISTINGUIENDO LAS DIFERENTES CLASES DE VISAS

"Tengo visa por cinco años y planes muy definidos, estaré viajando a mi país cada uno o dos años y si en los cinco que tengo para entrar y salir no me dan la residencia legal, venderé mis propiedades allá y me quedaré definitivamente en Estados Unidos aunque sea ilegal".

Con esas ideas llegó a mi oficina una vez un cliente potencial que deseaba comprarse una casa para luego definir el resto de su situación financiera.

La verdad es que estaba totalmente equivocado, muchas personas creen que tener una visa de turista o incluso de negocios, le garantiza una estadía legal en los Estados Unidos por el tiempo que dure la visa. Eso no es cierto. Lo que tiene validez real es el permiso de entrada que generalmente es por un período corto y nunca por todo el tiempo otorgado en la visa. Puede suceder hasta que aun con visa no le otorguen el permiso de entrada. Es por ello que mi cliente potencial estaba errado, había percibido una mala información. Con su visa no podía darse el lujo de quedarse legalmente en el país uno o dos años para luego salir y entrar a su antojo.

Las visas otorgadas en las embajadas o consulados de Estados Unidos en otros países, se identifican con letras o letras y números y son concedidas a los llamados "no inmigrantes" o "transeúntes", que es distinto de los "inmigrantes" o "residentes" y de los "refugiados". Vamos a mencionar a continuación algunas de las más conocidas:

- La más popular de todas es la B-2, visitantes de turismo o por placer.

- B-1, visitantes de negocios.

- B-1/B-2, es una combinación de las dos anteriores que se otorga muy comúnmente.

- A, visa para diplomáticos.

- D, tripulantes.

- E-1, comerciantes por tratado (por tratado quiere decir que se ha pactado con ciertos países).

- E-2, inversionistas por tratado.

- F, estudiantes académicos.

- H-1A, enfermeras.

- H-1B, trabajadores especializados de nivel profesional.

- I, periodistas.

-L-1, ejecutivos, directivos o gerentes de compañías internacionales.

- M, estudiantes vocacionales.

- P, deportistas - atletas.

- R, trabajadores religiosos.

Anteriormente todas estas visas se otorgaban con facilidad, ahora la cosa ha cambiado, hay límites por países y los requisitos exigidos son cada vez mayores, la pretensión mayor del gobierno es evitar que las personas que reciban una visa de placer, negocios, tripulante, periodista, en fin, se quede trabajando ilegalmente en el país. Además con la Reforma de Inmigración y Acta de Control de 1986 conocida por su sigla IRCA, se pone toda clase de obstáculos para los trabajadores ilegales y cada vez esas restricciones aumentan.

 

PREFERENCIAS

Existen siete oportunidades de obtener la residencia legal. Estas son llamadas preferencias. Vamos a enumerarlas:

* Primera Preferencia. Hijos a hijas solteros(as) de ciudadanos americanos.

* Segunda Preferencia. Las esposas y los hijos solteros de un residente legal.

* Tercera Preferencia. Profesionales, científicos y artistas.

* Cuarta Preferencia. Hijos casados de ciudadanos americanos.

* Quinta preferencia. Hermanos y hermanas de ciudadanos de los Estados Unidos.

* Sexta Preferencia. Trabajadores expertos e inexpertos cuya mano de obra sea necesaria en los Estados Unidos.

* Séptima Preferencia. Refugiados.

Del total de visas otorgadas cada año, se asignan porcentajes para cada categoría y los requisitos también cambian. Claro está que si usted viene de un país latinoamericano u otro y quiere hacer negocios aquí, estudiar, ejercer cierta profesión, realizar inversiones o simplemente disfrutar de unas buenas vacaciones, entonces lo ideal y quizás más viable y razonable es que busque obtener una visa para ese fin específico, más adelante si encuentra vías para hacerse residente legal podrá tratar un "ajuste de status" que es cuando un residente legal o ilegal de los Estados Unidos pretende obtener residencia permanente o naturalizarse.

Hay visas como las E-1 y E-2 que no son otorgadas a nacionales de todos los países sino de los que previamente el gobierno norteamericano determine o quien haya hecho pactos o tratados.

 

LAS VISAS MAS COMUNES

Para que le sirva de guía al lector y tenga una idea clara cuando se presente ante su abogado, voy a detallar alguna información relacionada con las visas más comunes, las mismas que muchas personas no solicitan por desconocimiento o mala información mientras que otros que nada tienen que ver aprovechan la oportunidad usando documentos o presentaciones falsas. Dada la importancia que representa para las personas que desean invertir en los Estados Unidos pero tienen algún temor por su status migratorio, al llegar a ese punto nos detendremos un poco para ampliar más la información.

Las visas más comunes son:

-  H-1, Extranjeros distinguidos con mérito y con habilidades.

Se trata de aquellas personas que como su título lo indica, reúnen especiales habilidades y méritos profesionales y se encuentran entre los que a Estados Unidos le son convenientes como doctores, dentistas, ingenieros, arquitectos, abogados, enfermeras, técnicos médicos, administradores hoteleros, profesores, analistas de sistemas, terapistas físicos, contadores, cocineros especializados, economistas, directores de mercadeo, en fin.

Generalmente deben expresar su intención de no abandonar la residencia que tengan en oro país ya que su visa es temporal por 36 meses para comenzar, con extensiones a dos y cinco años. Sus esposas(os) reciben generalmente una visa H-4 que no les permite trabajar. Claro está que depende de la habilidad del abogado para la obtención de esta visa; se exigen requisitos como una oferta de trabajo previa en los Estados Unidos y pruebas de licencias originales, certificados o diplomas, maestrías y cartas de experiencia.

-  L-1, Transferencia de una empresa internacional.

Antes de la entrada a los Estados Unidos la persona debe demostrar un año mínimo de experiencia en el campo correspondiente, además de conocimientos administrativos o ser un ejecutivo o tener una especialidad. La empresa que envía al representante debe tener una subsidiaría, afiliada o empresa hermana en los Estados Unidos. Debe comprobarse la viabilidad del proyecto integrado de las dos empresas e indicarse el tiempo en que la persona será empleada lo que podrá ser por un máximo de tres años al comenzar para compañías con tiempo de establecidas y un año para empresas nuevas. Luego se dará una extensión de hasta dos años para un total máximo de cinco.

Al presentarse la documentación, el potencial enviado debe expresar su intención de retornar a su país. Las esposas(os) recibirán una visa L-2 que no les permite trabajar. La empresa debe mantener abiertas sus oficinas en ambos países mientras dure la delegación. Para algunos abogados esta visa sirve de amparopara luego buscar certificaciones que permitan llegar a la residencia permanente.

-   E-1, Visa de comerciante y E-2, Visa de inversionista.

Analicemos algunos aspectos generales primero antes de entrar en los requisitos exigidos por el gobierno norteamericano.

  1. El Servicio de Inmigración está en libertad de exigir inversiones activas y generalmente no acepta inversiones pasivas, excepto que se reúnan ciertas condiciones excepcionales. Inversiones activas son las que requieren de la participación del individuo en control, administración o dirección.
  1. El Servicio de Inmigración podría considerar en ciertos casos la unión de varios inversionistas para reunir un monto aceptable de capital y ver la posibilidad de otorgar visa a uno o a varios.
  1. Como es lógico se pretende evitar descalificar a inversionistas que van a traer dinero al país, pero tampoco la flexibilidad es grande en cuanto al cumplimiento de los requisitos. Por ejemplo, muchas veces el Servicio de Inmigración acepta la buena fe de un inversionista en cuanto a la creación de un mínimo de 10 empleos calificados, otorgándole un plazo prudencial para que ese requisito se cumpla. Tampoco se acosa al empleador para cancelarle su visa si en un momento dado deja de tener el mínimo de trabajos requeridos.
  1. Tenga en cuenta que el Servicio de Inmigración observa mucho que la nueva aventura financiera sea eso, algo nuevo y no la continuación de algo ya existente. Pregunte sobre esto a su abogado, hay muchas interpretaciones.
  1. El Servicio de Inmigración acepta también el compromiso formal y serio para la compra de un negocio y puede otorgar la visa antes que la operación se haya finiquitado. Las franquicias, por ejemplo, facilitan mucho este tipo de operaciones siempre y cuando el monto de la transacción sea equivalente a lo que las leyes exigen.
  1. No negamos que el monto de la inversión es importante, pero para el Servicio de Inmigración tiene especial importancia lo relacionado con la creación de empleos, en número, en calidad, en áreas especiales, en fin.
  1. Hay que tener en cuenta también que el riesgo de capital debe ser personal aunque muchas veces es a través de una corporación propiedad del que está solicitando la visa.
  1. Existe un número limitado de visas de este tipo por año.

Para esta clase de visas, el monto de la inversión o comercio debe ser sustancial, las cifras discútalas con su abogado, la inversión debe ser generalmente para comprar o comenzar un negocio, poseer el 51% de la corporación o participar en una aventura comercial (join venture) de 50-50. La participación del inversionista no puede ser pasiva, su rol administrativo es muy importante como también es importante demostrar que tiene otros recursos o ingresos. El potencial inmigrado debe expresar su voluntad de regresar en el futuro a su país y su interés de vivir o no en los Estados Unidos sólo mientras dure el negocio.

Esta visa ofrece la posibilidad de convertir al inversionista en residente legal posteriormente, la esposa(o) e hijos reciben una visa E-2 válida para trabajar.

Créalo o no, el gobierno de los Estados Unidos tiene bien definido de que países le interesan los comerciantes o inversionistas y por ello los tratados especiales, también debe consultar esto con su abogado para evitar perder tiempo.

-  F-1, Estudiantes.

   El aspirante tiene que ser residente legal de otro país distinto a Estados Unidos y expresar su voluntad de no abandonar dicha residencia y su deseo de venir temporalmente a esta nación para realizar un curso o carrera completa en una escuela, colegio o universidad aprobada o reconocida por el Servicio de Inmigración y Naturalización de los Estados Unidos.

Es necesario probar solvencia económica, por lo menos para sostenerse con recursos propios durante el primer año. Las regulaciones prácticamente excluyen toda posibilidad de trabajo legal durante el primer año. Después de completar los estudios la visa se extiende por un corto período adicional, luego de lo cual se pueden solicitar extensiones de hasta seis meses para prácticas después de la graduación.

   - B-1, Visitantes por negocios y B-2, Visitantes por placer.

Igual que la anterior, el aspirante tiene que ser residente legal de otro país, expresar su voluntad de no abandonar dicha residencia y expresar que su visita será temporal. El tiempo de permanencia sólo se conoce cuando el funcionario de Inmigración en el aeropuerto le otorga el permiso de entrada I-94 por un tiempo que es en B-1 usualmente el requerido para realizar un negocio y en B-2 hasta por seis meses o lo que el agente considere.

Existe la posibilidad de solicitar extensiones pero siempre haciéndolo con antelación a la fecha de vencimiento del permiso. El período máximo de estadía es de un año.

La visa B-1 permite realizar negociaciones en los Estados Unidos y algunas actividades que no se consideran "trabajo permanente" como conferencias, consultarías, negociación de contratos, etc., claro está que los gastos deben ser cubiertos con recursos de fuera de los Estados Unidos.

Con la visa B-2 se prohíbe totalmente trabajar o estudiar.

Para finalizar este capítulo, deseo recomendarle que si su ingreso legal a los Estados Unidos se va a hacer con una visa de empleo, asegúrese bien antes de comenzar los trámites de lo que es la certificación de empleo, como se obtiene, los documentos que se requieren, cuando empezar y hasta donde el compromiso de los empresarios o patronos. Además, si su visa es temporal y su intención es residir aquí permanentemente, no descuide los trámites y tampoco, por ningún motivo, haga algo fuera de la ley, tarde o temprano encontrará repercusiones.

 

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