Por favor, tenga en cuenta que las leyes sobre inmigración en Estados Unidos, cambian constantemente. Cualquier información al respecto que usted lea aquí o en otro medio, debe ser verificada antes de poner en práctica cualquiera cosa.
El "asilo derivado" es el que se deriva de su propia solicitud y se extiende a algunos miembros inmediatos de su familia.
El siguiente cuestionario fue extractado de información suministrada por el Servicio de Inmigración y Naturalización, dependencia del Departamento de Justicia de Estados Unidos.
Pregunta: ¿Puedo incluir a mi hija de 24 años soltera dentro de mi solicitud de asilo?.
Respuesta: No. Usted puede incluir a su esposa(o) dentro de la solicitud de asilo o cualquier hijo soltero menor de 21 años, si ellos se encuentran dentro de Estados Unidos.
- Ya presenté mi solicitud de asilo, ¿puedo extenderla a mi esposa o hijos?.
- Sí. Usted puede pedir beneficios para ellos derivados de su propia solicitud, siempre y cuando cumplan las condiciones exigidas.
- Mi esposa y mis hijos están dentro de Estados Unidos pero no están legales y no me atrevo a incluirlos en mi petición de asilo. ¿Qué debo hacer?.
- R. La ley es clara y dice que no importa si están legales o ilegales, usted tiene hasta dos años para incluirlos, siempre y cuando los niños sean solteros y menores de 21 años. Esa relación de esposos debe estar vigente al momento de la solicitud y cuando sea otorgado el asilo. Los niños podrán entrar a Estados Unidos si se encuentran fuera cuando sea otorgado el asilo y son menores de 21 años, solteros y siguen manteniendo la relación de convivencia con el padre solicitante.
- ¿Cual es la forma que debo llenar para solicitar asilo para un familiar teniendo en cuenta mi propia solicitud?.
- Es la forma I-730 (Refugee/Asylee Relative Petition).
- ¿Puedo solicitar asilo derivado para mi hijastro?.
- Si. Siempre y cuando usted se haya casado con el padre o madre antes que el muchacho haya cumplido 18 años.
- Y ... ¿por un hijo adoptado?.
- Si. Siempre y cuando la adopción haya ocurrido antes de que el menor haya cumplido 16 años y que haya convivido con usted al menos dos años.
- ¿Puedo incluir a mi ex esposa que es la madre de mis hijos?.
- No. Excepto que ella haya estado casada con usted al momento de presentar la solicitud.
- ¿Puede mi familia salir del país después de haber recibido el asilo?.
- Pueden solicitar un permiso para viajar a cualquier lugar mientras hacen el ajuste legal para su residencia permanente.
- ¿Pueden mi esposa e hijos trabajar después de recibir el asilo?.
- Si. El Servicio de Inmigración y Naturalización expedirá un record I-94, llamado de Arribo y Partida, el cual prueba que su esposa e hijos son asilados derivados y están autorizados para trabajar en Estados Unidos. De todas maneras, si lo prefieren, ellos pueden llenar la forma I-765 que es la solicitud para Autorización de Trabajo. Esta forma se puede llenar al mismo tiempo que usted solicita asilo derivado para su esposa e hijos. La autorización de trabajo no se concederá hasta que la solicitud de asilo sea aprobada.