PREGUNTAS Y RESPUESTAS SOBRE EL “ASILO DERIVADO” PARA MI FAMILIA

Por favor, tenga en cuenta que las leyes sobre inmigración en Estados Unidos, cambian constantemente. Cualquier información al respecto que usted lea aquí o en otro medio, debe ser verificada antes de poner en práctica cualquiera cosa.

El "asilo derivado" es el que se deriva de su propia solicitud y se extiende a algunos miembros inmediatos de su familia. 

El siguiente cuestionario fue extractado de información suministrada por el Servicio de Inmigración y Naturalización, dependencia del Departamento de Justicia de Estados Unidos.

Pregunta: ¿Puedo incluir a mi hija de 24 años soltera dentro de mi solicitud de asilo?.

Respuesta: No. Usted puede incluir a su esposa(o) dentro de la solicitud de asilo o cualquier hijo soltero menor de 21 años, si ellos se encuentran dentro de Estados Unidos.

  1. Ya presenté mi solicitud de asilo, ¿puedo extenderla a mi esposa o hijos?.
  2. Sí. Usted puede pedir beneficios para ellos derivados de su propia solicitud, siempre y cuando cumplan las condiciones exigidas.

  1. Mi esposa y mis hijos están dentro de Estados Unidos pero no están legales y no me atrevo a incluirlos en mi petición de asilo. ¿Qué debo hacer?.
  2. R. La ley es clara y dice que no importa si están legales o ilegales, usted tiene hasta dos años para incluirlos, siempre y cuando los niños sean solteros y menores de 21 años. Esa relación de esposos debe estar vigente al momento de la solicitud y cuando sea otorgado el asilo. Los niños podrán entrar a Estados Unidos si se encuentran fuera cuando sea otorgado el asilo y son menores de 21 años, solteros y siguen manteniendo la relación de convivencia con el padre solicitante.

  1. ¿Cual es la forma que debo llenar para solicitar asilo para un familiar teniendo en cuenta mi propia solicitud?.
  2. Es la forma I-730 (Refugee/Asylee Relative Petition).

  1. ¿Puedo solicitar asilo derivado para mi hijastro?.
  2. Si. Siempre y cuando usted se haya casado con el padre o madre antes que el muchacho haya cumplido 18 años.

  1. Y ... ¿por un hijo adoptado?.
  2. Si. Siempre y cuando la adopción haya ocurrido antes de que el menor haya cumplido 16 años y que haya convivido con usted al menos dos años.

  1. ¿Puedo incluir a mi ex esposa que es la madre de mis hijos?.
  2. No. Excepto que ella haya estado casada con usted al momento de presentar la solicitud.

  1. ¿Puede mi familia salir del país después de haber recibido el asilo?.
  2. Pueden solicitar un permiso para viajar a cualquier lugar mientras hacen el ajuste legal para su residencia permanente.

  1. ¿Pueden mi esposa e hijos trabajar después de recibir el asilo?.
  2. Si. El Servicio de Inmigración y Naturalización expedirá un record I-94, llamado de Arribo y Partida, el cual prueba que su esposa e hijos son asilados derivados y están autorizados para trabajar en Estados Unidos. De todas maneras, si lo prefieren, ellos pueden llenar la forma I-765 que es la solicitud para Autorización de Trabajo. Esta forma se puede llenar al mismo tiempo que usted solicita asilo derivado para su esposa e hijos. La autorización de trabajo no se concederá hasta que la solicitud de asilo sea aprobada.

 

Deja una respuesta

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *