Todo Sobre Derechos de autor y Patentes

Introducción a los Derechos de Propiedad Intelectual

            CONTENIDO 

            APOYO PARA LA LIBERTAD ECONOMICA Y POLITICA

            El ex comisionado de patentes y marcas comerciales de los Estados Unidos refiere por qué todos los países están interesados en establecer un sistema de propiedad intelectual eficaz.

            LA PERSPECTIVA DE UN PAIS EN DESARROLLO

            Un funcionario de derechos de propiedad intelectual de Ghana afirma que éstos infunden energía a la industria nacional, al tiempo que preservan la cultura, la inventiva y la creatividad de la nación.

            PROGRESOS EN LA INDUSTRIA FARMACEUTICA

            La lucha contra la piratería de patentes es esencial para el futuro de la investigación farmacéutica, declara un ex ejecutivo de la asociación.

            UNA ASOCIACION INDUSTRIAL EN ACCION

            La representante de una asociación de la industria editorial habla de los esfuerzos de su organización para asegurar el cumplimiento de las normas internacionales de derechos de autor.

            ACUERDOS SOBRE POLITICAS

            Aquí se presentan los tratados y convenciones multinacionales clave que imponen a los países miembros el requisito de brindar protección a la propiedad intelectual en beneficio de ciudadanos de otras naciones.

            GLOSARIO

            Desde "apropiación" hasta "violación contribuyente", un abogado define algunos términos de uso común relacionados con los derechos de propiedad intelectual.

            FUENTES DE INFORMACION SOBRE PROPIEDAD INTELECTUAL

            Cómo ponerse en contacto con entidades del gobierno de los Estados Unidos, organizaciones internacionales y otros grupos que van a la vanguardia en el ámbito de la propiedad intelectual.

            LECTURAS ADICIONALES

            EN SUMA

            El uso justo

            Los derechos de autor en la era electrónica

            El sistema de patentes de los EUA

            El proceso Especial 301 de los EUA

            Estudio de caso: La industria farmacéutica de Brasil

            Estudio de caso: Medidas contra la piratería en Corea del Sur

            La Organización Mundial de la Propiedad Intelectual

            Editor Ejecutivo:

                George Clack

            Editora:

                Kathleen Hug

            Director de Arte:

                Thaddeus A. Miksinski, Jr.

            Colaboración Editorial:

                Eileen Deegan

            Diseño de Internet:

                Barbara Long

       ¿QUE ES LA PROPIEDAD INTELECTUAL?

      Por Laurence R. Hefter y Robert D. Litowitz 

      Los países que tienen industrias locales innovadoras cuentan siempre con leyes para fomentar la innovación, regulando el copiado de invenciones, símbolos de identificación y expresiones creativas. Esas leyes abarcan cuatro tipos de propiedad intangible, separados y distintivos; es decir, patentes, marcas comerciales, derechos de autor y secretos industriales, que designamos colectivamente como "propiedad intelectual".

      La propiedad intelectual comparte muchas de las características que se asocian a la propiedad real y personal. Por ejemplo, la propiedad intelectual es un activo y, como tal, se puede comprar, vender, ceder bajo licencia, intercambiar o entregar gratuitamente, como cualquier otra forma de propiedad. Además, el dueño de la propiedad intelectual tiene derecho de impedir la venta o el uso no autorizados de la propiedad. Sin embargo, la diferencia más notable entre la propiedad intelectual y otras formas de propiedad es que la primera es intangible, es decir, no se puede definir o identificar por sus propios parámetros físicos. Es preciso expresarla en alguna forma distintiva para que pueda ser objeto de protección.

      Los cuatro tipos de propiedad intelectual están protegidos en el plano nacional. Así pues, el alcance de la protección y los requisitos para obtenerla varían de un país a otro. No obstante, hay semejanzas entre los convenios legales nacionales. Más aún, en la actualidad, se percibe una tendencia mundial a la armonización de las leyes nacionales.

      PATENTES: UN CONTRATO DE LA SOCIEDAD CON LOS INVENTORES

      Se podría decir que una patente es un contrato entre la sociedad en conjunto y un inventor individual. Bajo los términos de este contrato social, se confiere al inventor el derecho exclusivo de impedir, por un período de tiempo fijo, que otros fabriquen, usen y vendan la invención patentada, a cambio de que el inventor divulgue al público los detalles de la misma. De este modo, los sistemas de patentes alientan la divulgación de información al público y premian al inventor por sus esfuerzos.

      Aunque la palabra "patente" tiene su origen en los documentos que expedía el soberano de Inglaterra en la Edad Media para otorgar privilegios, hoy es sinónimo del derecho exclusivo que se concede a los inventores. El Acuerdo de la Organización Mundial del Comercio (OMC) sobre los Aspectos de los Derechos de Propiedad Intelectual Relacionados con el Comercio (TRIPS por sus siglas en inglés) provee la norma internacional que rige la vigencia de la exclusividad de una patente, la cual es de 20 años a partir de la fecha de presentación. Desde que esa norma entre en vigor, el 1 de enero de 2000, todos los miembros de la OMC estarán obligados a cumplirla. 

      Bajo todos los sistemas de patentes, cuando ese periodo expira, el público es libre de usar el invento de acuerdo a sus deseos.

      Ésta es una ilustración parcial de las ventajas de un sistema de patentes eficaz:

      Una patente recompensa la inversión de tiempo, dinero y esfuerzo asociada a la investigación; estimula mayores investigaciones al inducir a los competidores a inventar opciones alternativas de los inventos patentados; y fomenta la innovación y la inversión en inventos patentados, al permitir que las compañías recuperen sus costos de investigación y desarrollo durante la vigencia de sus derechos exclusivos.

       El plazo limitado de una patente protege también el interés público al propiciar la rápida comercialización de los inventos, con lo cual éstos llegan al público en fecha más temprana que tardía. Las patentes propician también una mayor latitud en el intercambio de información entre grupos de investigación, ayudan a evitar la duplicación de investigaciones y, lo más importante, acrecientan el acervo general del conocimiento público.

      Aun cuando, durante su vigencia, la patente confiere el derecho de excluir a otros de la fabricación, uso o venta de la invención patentada, es importante entender que una patente no otorga necesariamente a su propietario el derecho de fabricar, usar o vender el invento por su cuenta. Por ejemplo, el dueño de la patente de un método mejorado para producir un compuesto químico no estará en libertad de vender el compuesto fabricado con el método patentado si dicho compuesto ha sido patentado también por otra persona.

      Si bien es cierto que todos los miembros de la OMC deben someterse a las disposiciones de patentes contenidas en el Acuerdo TRIPS, las patentes se expiden de acuerdo con las leyes nacionales y, por lo tanto, los derechos también tienen alcance nacional. Así, una patente estadounidense sólo puede aplicarse contra infracciones cometidas en los Estados Unidos. En la mayoría de los países, esos derechos se hacen valer por medio de procedimientos civiles, no penales.

      En consecuencia, la ejecución de la ley corresponde únicamente al dueño de la patente. En general, cualquier acto conducente a fabricar, usar o vender sin permiso la invención patentada es una infracción a la patente, ya sea que la cometa el estado, una corporación o un individuo. Y cualquier violación de ese tipo será materia de responsabilidad civil, independientemente de las intenciones del infractor o de que ignorara la existencia de la patente.

      Entre los recursos que pueden aplicarse en casos de infracción de patentes figuran: mandatos judiciales, órdenes de entregar o destruir los artículos en cuestión, e indemnización a causa de los daños sufridos por el poseedor de la patente o de las ganancias obtenidas por el infractor. Cualquier patente emitida está expuesta a impugnaciones de invalidez, y un argumento de defensa muy común entre presuntos infractores consiste en alegar la invalidez de las patentes. De ordinario, éstas son impugnadas argumentando que el presunto invento fue obra de una persona distinta del inventor acreditado en ella o que la invención consiste en algo obvio para las personas versadas en la tecnología pertinente.

      ¿QUE SE PUEDE PATENTAR?

      El artículo 27 del Acuerdo TRIPS dispone que los estados miembros de la OMC otorgarán patentes para cualquier invento, ya se trate de un producto o un proceso para crear un producto, "siempre que sean nuevos, impliquen un paso inventivo y tengan una aplicación industrial". En otras palabras, para que sea patentable, una invención debe ser novedosa, útil y no obvia. 

      Un requisito previo para que pueda patentarse es que el invento tenga alguna aplicación práctica. Esto subraya la importancia que el sistema de patentes concede a la utilidad. Aunque este principio sigue siendo constante, la fraseología empleada en la legislación de los distintos países varía: por ejemplo, en los Estados Unidos, el material patentable deberá ser "útil", mientras que en el Reino Unido se exige que sea adecuado para alguna "aplicación industrial".

      El invento debe ser nuevo, es decir, que el tema de la invención no sea ni pueda ser inferida como parte de algo que ya se conoce. Por lo común esto se conoce como el requisito de la "novedad". En este contexto, nuevo o novedoso significa "nuevo para el público". Por lo tanto, el hecho de que algo haya sido usado o conocido con anterioridad no será obstáculo para obtener una patente si no estuvo disponible para el público (p. ej., porque se mantenía en secreto).

      También es preciso que la invención no sea obvia. Esto evita que alguien se aproveche del sistema de patentes y obtenga protección por algo que no es más que una simple extensión o variante trivial de lo ya conocido. En general, la prueba de inventiva o "no obviedad" se basa en que una persona razonablemente versada en la especialidad correspondiente al invento lo considere como algo no obvio en la época en que éste se realice.

      El Acuerdo TRIPS dispone un período de transición para las economías en desarrollo que en la actualidad no brindan protección de patentes a productos en los rubros agroquímico o farmacéutico. De hecho, la mayoría de ellas ya lo hacen en virtud de los beneficios que obtiene el sector de la biotecnología cuando se ofrece una protección cabal a las patentes. La protección de patentes para procesos no alienta la investigación porque es difícil imponer el cumplimiento de ese tipo de patentes. En particular, es difícil hacer valer la patente de un proceso porque la carga de la prueba de demostrar que la patente ha sido infringida recae sobre el dueño de la misma. Este último deberá demostrar que un proceso de manufactura específico (es decir, el proceso protegido por la patente) fue utilizado para fabricar ese producto químico en particular. Esto puede ser muy difícil de demostrar cuando el proceso tiene muchas variantes posibles y no se tiene acceso a las instalaciones del presunto infractor. En la práctica, esto se logra buscando vestigios de las impurezas típicas del proceso de fabricación. Es posible imaginar la complejidad que estas cuestiones pueden llegar a tener si, por ejemplo, la patente protege un producto farmacéutico que se fabrica en un país donde no existe protección para ese rubro y después el producto es exportado a un segundo país que sólo ofrece protección a los procesos de manufactura.

      En los últimos 15 años, más o menos, muchos países han pasado de las patentes de "proceso" a las de "producto" y todos esperamos que los miembros de la OMC mejoren sus leyes de patentes en el curso de unos cuantos años porque, bajo el Acuerdo TRIPS de la OMC, los estados miembros deben proveer protección íntegra de patentes para productos el 1 de enero de 2005 a más tardar.

      No sólo los aspectos utilitarios de los inventos nuevos y útiles son patentables, pues muchos países conceden también protección de patentes a nuevos diseños industriales de tipo ornamental. En los Estados Unidos, esta forma de protección se conoce como patente de diseño, mientras que en muchos países de Europa, el derecho de propiedad de un diseño industrial se conoce como un modelo de diseño.

      Además de los sujetos usuales de la protección de patentes, tales como dispositivos, composiciones químicas y procesos, algunos países proveen dicha protección para materia viva. Por ejemplo, las variedades de plantas de reproducción asexual, con excepción de bacterias, plantas no cultivadas y las que se propagan por tubérculos, pueden ser protegidas, lo mismo que las plantas de reproducción sexual (por semillas), salvo bacterias, hongos e híbridos de primera generación. El Acuerdo TRIPS no requiere protección alguna para nuevas variedades de plantas o nueva materia viva, pero los miembros de la OMC pueden afiliarse a la Unión Internacional para la Protección de Nuevas Variedades de Plantas, o sea, la UPOV (por sus siglas en inglés).

      MARCAS COMERCIALES Y MARCAS DE SERVICIO: IDENTIFICACION DEL ORIGEN

      El propósito principal de las marcas comerciales y las de servicio es indicar la fuente de origen de los bienes y servicios, y establecer la diferencia entre los de una marca registrada frente a los demás. Dichas marcas simbolizan también la calidad de los bienes y servicios que las ostentan. La mayoría de las marcas comerciales y de servicio (conocidas como "marcas") son palabras, pero pueden ser casi cualquier cosa que permita distinguir un producto o servicio de otro; por ejemplo, símbolos, logotipos, sonidos, diseños y aun configuraciones no funcionales distintivas del producto.

      El Acuerdo TRIPS concede a las marcas de servicio el mismo nivel de reconocimiento y protección que a las marcas comerciales (artículos 15 y 16 del Acuerdo TRIPS). Es posible que en algunos países no sea necesario registrar una marca para que esté protegida, pero, en cualquier caso, los miembros de la OMC están obligados a brindar protección a las marcas comerciales o de servicio bien conocidas. En virtud de que la determinación de si una marca es bien conocida en el sector pertinente del público se realiza caso por caso, a las empresas les puede parecer conveniente registrar las marcas bien conocidas. En el caso de marcas no muy conocidas, los países pueden exigir a los dueños de las mismas que las registren en la oficina nacional de marcas comerciales para que les puedan garantizar la protección en su territorio.

      La duración de la protección que confiere una marca varía mucho de un país a otro. Los registros expedidos abarcan períodos finitos de tiempo. Sin embargo, atendiendo a los propósitos fundamentales de las marcas —es decir, evitar confusiones entre el público, alentar la competencia y proteger la buena voluntad de los propietarios— los registros pueden renovarse y, de ese modo, ampliar su vigencia en forma indefinida por todo el tiempo que se usen las marcas.

      El dueño de una marca puede impedir que otros usen una marca similar si es probable que, al hacerlo, ocasionen confusión en la mente de los compradores. La determinación de si dos marcas son tan semejantes que pueden ocasionar confusiones suele implicar un análisis multifactorial en el cual se comparan las marcas de las distintas partes, sus bienes y servicios, su publicidad y sus canales de distribución, la intención del acusado al elegir su marca, y la presencia o ausencia de una verdadera confusión.

      UN ESPECTRO DE PROTECCION PARA MARCAS COMERCIALES Y MARCAS DE SERVICIO

      Igual que en otros rubros de la propiedad intelectual, la legislación sobre marcas comerciales y de servicio es nacional en su origen, pero debe acatar las disposiciones del Acuerdo TRIPS. Algunos países conceden derechos a la primera persona que usa la marca en plan comercial, pero otros otorgan esos derechos al primero que obtiene el registro en su territorio.

      En los países que aplican la política del "primero que lo use", los derechos pueden subsistir sin que se registre la marca en la oficina nacional de marcas comerciales. Sin embargo, el registro sigue siendo conveniente porque es una prueba presunta de la validez de la marca y del derecho de su propietario a usarla. Además, se asienta en el registro nacional de marcas, con lo cual se anuncia al mundo entero que el dueño la usa y afirma que le pertenece. Bajo el TRIPS, no se requiere el uso real de una marca registrada como condición para presentar una solicitud de registro en el caso de una marca comercial o de servicios. Después de empezar a usar o de obtener el registro de una marca comercial, el dueño deberá utilizarla pues, de lo contrario, podrá ser impugnado por otras personas sobre la base de que la ha abandonado.

      La mayoría de los países exigen, como mínimo, que la marca sea distintiva; es decir, debe bastar para que los bienes o servicios del propietario de la marca se distingan de los bienes o servicios de otros. Una marca puede incluir cualquier combinación original de números, letras u otros símbolos, colores o tonadas musicales. Para averiguar si una marca pasa satisfactoriamente esta prueba, es preciso determinar la fuerza de la marca.

      La fuerza de una marca suele medirse en un espectro completo. El espectro incluye, en grados que van desde lo más débil hasta lo más fuerte, términos genéricos, descriptivos, sugestivas, arbitrarios y fantasiosos. 

      En el extremo más débil del espectro figuran palabras, símbolos o recursos que no permiten distinguir los bienes, porque se usan comúnmente para identificar los bienes mismos; por ejemplo, libro, mesa o silla. Esos términos se denominan genéricos y no pueden ser protegidos como marcas comerciales.

      La siguiente categoría incluye los términos descriptivos. Una marca es descriptiva si expresa el propósito, la función, las características físicas, las cualidades de excelencia o el uso final del producto. Algunos ejemplos de marcas descriptivas son: BRILLALUZ para artículos de iluminación, MICRO para pesas de balanza muy pequeñas y SUPREMO para un vino que, supuestamente, es de calidad superior. Puesto que no son distintivos en sí mismos, los términos descriptivos no pueden ser protegidos como marcas sino hasta que, por medio de las ventas y la publicidad extensivas, lleguen a identificar la fuente de los bienes que los ostenten en su marca. En los Estados Unidos, cuando una marca descriptiva alcanza el nivel de lo distintivo, se dice que ha adquirido un "significado secundario".

      A diferencia de las marcas descriptivas, las marcas sugestivas no describen en forma inmediata los bienes con los cuales se usan; más bien, hay que recurrir a la reflexión, la imaginación o la percepción para deducir la índole de los bienes. Se considera que las marcas sugestivas son distintivas en sí mismas y deben protegerse sin que tengan que adquirir primero un significado secundario. Como ejemplos de marcas sugestivas podemos mencionar: HÉROE para un extintor de incendios o FORTALEZA para unos clavos.

      Las marcas arbitrarias son palabras, símbolos y dispositivos de uso común, pero que, asociados a los bienes del dueño de la marca, ni describen ni sugieren la calidad de dichos bienes. Ejemplos de marcas arbitrarias son: APPLE para computadoras y DOVE para jabón. Igual que las sugestivas, las marcas arbitrarias son distintivas en sí mismas y no es necesario demostrar que tienen un significado secundario.

      Las marcas más distintivas son las fantasiosas. Una marca fantasiosa es una palabra acuñada o un símbolo inventado o elegido con el único fin de utilizarse como marca. Entre los ejemplos de marcas fantasiosas figuran: EXXON para gasolina, KODAK para artículos fotográficos, XEROX para equipo de fotocopiado y PEPSI para una bebida gaseosa. Las marcas fantasiosas han recibido tradicionalmente el mayor alcance de protección.

      DERECHOS DE AUTOR: LA EXPRESION DE UN AUTOR

      El derecho de autor es un derecho exclusivo de reproducir una obra original de un autor, contenida en cualquier medio tangible de expresión, para elaborar obras derivadas del trabajo original, así como el hecho de interpretar o exhibir la obra, en el caso de obras musicales, dramáticas, coreográficas y escultóricas. La protección de derechos de autor no se concede a ninguna idea, procedimiento, proceso, sistema, método de operación, concepto, principio o descubrimiento, independientemente de la forma en que esté descrito, explicado o materializado. Más bien, los derechos de autor imparten una protección que se limita a la expresión particular de un autor sobre una idea, proceso, concepto o algo similar, en un medio tangible.

      La protección de derechos de autor subsiste en forma automática en todas las obras de autores desde el momento de su creación. El Acuerdo TRIPS dispone una norma mínima para la vigencia de la protección de los derechos de autor. Si se trata de una persona, el término de la vigencia es la vida natural del autor más 50 años. En el caso de una entidad corporativa, son 50 años a partir del final del año civil de la publicación autorizada o, si no existe dicha publicación, desde el final del año civil de su creación (artículo 12 de TRIPS). La vigencia de la protección para interpretaciones en vivo que han sido grabadas es de 50 años para el intérprete y el productor, y 20 años para quien transmite la obra. En fecha reciente, los Estados Unidos mejoraron la protección para las obras protegidas con derechos de autor, como parte de la Ley de Derechos de Autor del Milenio Digital, o DMCA [por sus siglas en inglés]. Por ejemplo, en los Estados Unidos, el derecho de autor sobre la obra de un autor individual creada el 1 de enero de 1978 o después, está vigente durante toda la vida del autor o autora y hasta 70 años después de la muerte de éste o ésta. Sin embargo, si la obra fue creada bajo contrato, el derecho de autor persiste 120 años a partir de la fecha de creación, o 95 años desde su primera publicación, lo que sea menor.

      Los derechos exclusivos que se otorgan al dueño de los derechos de autor no incluyen el derecho de impedir que otros usen en forma justa el trabajo registrado. El uso justo puede incluir el que se realiza con propósitos de crítica, comentario, información de noticias, enseñanza o educación, así como en trabajo académico o de investigación. La naturaleza del trabajo, la magnitud del trabajo copiado y el impacto de la copia sobre el valor comercial del trabajo son factores que se consideran, en conjunto, para determinar si un uso no autorizado es un "uso justo".

      LA ORIGINALIDAD COMO LA CLAVE DE LOS DERECHOS DE AUTOR

      Para garantizar la protección de derechos de autor, la obra en cuestión debe ser original o de autoría, contenida en un medio de expresión tangible. Las siguientes obras de autoría corresponden a esta definición:

       Obras literarias (incluso programas de computadora);

       Obras musicales con su respectiva letra;

       Obras teatrales y diálogos;

       Pantomimas y obras coreográficas;

       Trabajos pictóricos, gráficos y escultóricos;

       Películas cinematográficas y otras obras audiovisuales; y

       Grabaciones de sonido.

      Es importante decir que las leyes de muchos países no limitan el tipo o la forma de los trabajos, pues los autores inventan sin cesar nuevas formas para expresarse.

      La prueba de originalidad de una obra suele tener dos aspectos. El primero es que la obra de autoría deberá ser original del autor, en el sentido de que realmente haya sido creada por éste de modo independiente, no copiada de otras obras. El segundo aspecto es que la obra debe contener la cantidad suficiente de creatividad para que no se la pueda considerar como algo trivial.

      Para que sea posible obtener derechos de autor para una obra, ésta deberá estar "contenida en un medio de expresión tangible". Una obra está contenida cuando su representación en un medio tangible es lo bastante permanente o estable para permitir que sea percibida, reproducida o comunicada de algún modo durante cierto tiempo, no en forma transitoria. 

      El medio, la forma o el vehículo específico en el cual esté contenida la obra es irrelevante. En la mayoría de los países, el registro de derechos de autor es un procedimiento muy directo y barato. Aun cuando la protección de los derechos de autor persiste desde el momento que el trabajo es plasmado en una expresión tangible, el registro de tales derechos confiere beneficios adicionales importantes en algunos países. Aunque ciertos miembros de la OMC, entre ellos los Estados Unidos, usan un sistema de registro para las obras protegidas con derechos de autor, el Acuerdo TRIPS proscribe el uso de formalidades, por ejemplo, un sistema de registro, como requisito previo para que los extranjeros instruyan una acción legal a fin de impedir la infracción de derechos de autor o para recuperar los costos de ejecución judicial, incluidos los honorarios de abogados. Así, los Estados Unidos pueden requerir, por ejemplo, que sus propios ciudadanos, pero no los autores extranjeros, registren sus obras en la Oficina de Derechos de Autor de los EUA. Además, en algunos países, un registro de derechos de autor constituye una prueba prima facie de la validez y propiedad de derechos de autor.

      SECRETOS INDUSTRIALES: LA VENTAJA COMPETITIVA

      Un secreto industrial es información que se considera secreta o no es del conocimiento general de la industria correspondiente, y que confiere a su dueño una ventaja sobre sus competidores. La protección del secreto industrial existe en la medida en la que su propietario la mantenga en secreto o en plan confidencial, y no haya sido obtenida en forma legal e independiente por otras personas. Algunos ejemplos de secretos industriales son: fórmulas, patrones, métodos, programas, técnicas, procesos o compilaciones de información, que le confieren una ventaja competitiva a la empresa de quien los posee. El propietario de un secreto industrial puede exigir la reparación de los daños resultantes de la revelación o el uso indebido de su secreto industrial por otra persona.

      DETERMINAR CUÁNDO ES SECRETO UN SECRETO INDUSTRIAL 

      Los secretos industriales no se registran como otras formas de propiedad intelectual y no son creación de estatutos. Lejos de eso, el sistema judicial de cada país determina los requisitos para la protección del secreto industrial. Dicha protección está prevista en el Acuerdo TRIPS, bajo el encabezado "Protección de información no divulgada" (artículo 39 de TRIPS). La protección de datos de prueba no divulgados para la aprobación de productos farmacéuticos con fines de comercialización es especialmente sensible y se impone como requisito en el artículo 39(3) de TRIPS. Algunos de los factores comúnmente considerados son:

       El grado en el cual la información sea conocida fuera de la empresa;

       El grado en que la información sea conocida por los empleados y otras personas que participan en los negocios del dueño del secreto industrial;

       El grado en que se hayan tomado medidas para proteger el secreto industrial;

       El valor que tiene la información correspondiente para el propietario y sus competidores;

       La cantidad de dinero o esfuerzo invertido por el dueño del secreto industrial en el desarrollo de éste; y

       El esfuerzo que otras personas requerirían para adquirir o reproducir (por medio de ingeniería inversa) la información.

      El factor más importante que se debe considerar es el carácter secreto de un presunto secreto industrial. Si la información que supuestamente constituye un secreto industrial es accesible por cualquier medio legítimo y puede obtenerse en esta forma, entonces tal información ya no es secreta y puede haber dejado de ser sujeto de protección. Sin embargo, si el propietario ha tomado las medidas razonables para proteger la información y, a pesar de eso, la información considerada como secreto industrial es divulgada en forma pública, los tribunales de muchos países le pueden conceder tal protección. Las medidas razonables pueden consistir en que quienes encuentren la información como resultado de sus actividades normales con la empresa, firmen acuerdos de confidencialidad y no divulgación.

      COSTOS VS. BENEFICIOS

      Como en todas las actividades relacionadas con las empresas, la economía desempeña un papel importante para determinar si se debe proteger la propiedad intelectual. Las compañías deben ponderar el valor potencial del derecho de propiedad intelectual frente a la probabilidad de recuperar dicho valor, y frente a los costos de obtener, ejercer y conservar ese derecho.

      No hay reglas definitivas y rápidas para determinar el valor potencial de un derecho de propiedad intelectual determinado. Lo que es valioso para un individuo o compañía puede no serlo para otros. Varios factores obvios contribuyen al valor potencial de la propiedad intelectual, tales como: el valor de derechos exclusivos o de otro tipo, las asignaciones o licencias, las licencias cruzadas, la aplicación de la ley contra los infractores, y el valor de los derechos como garantía para la obtención de financiamiento.

      Una marca comercial o de servicio puede ser un activo muy valioso. Por ejemplo, se ha generalizado la creencia de que el fabricante alemán de automóviles BMW compró la fábrica automotriz británica Rover con el propósito principal de obtener su cartera de marcas comerciales atractivas, entre las que figuraban "Land Rover", "Range Rover", "Triumph", "Austin" y "MGB". Por otra parte, una marca comercial puede carecer virtualmente de valor si los clientes la identifican con una mala calidad.

      Lawrence R. Hefter y Robert D. Litowitz son socios de Finnegan, Henderson, Farabow, Garret & Dunner, una de las firmas jurídicas más grandes de los Estados Unidos especializadas en la propiedad intelectual. El Sr. Hefter a menudo pronuncia conferencias y escribe artículos sobre los temas de: marcas comerciales, competencia desleal, franquicias y litigios. Ha sido miembro de la junta directiva de la Asociación Internacional de Marcas Comerciales y de la Asociación de la Ley de Propiedad Intelectual de los Estados Unidos, y ha sido profesor adjunto del Centro Nacional de Derecho de la Universidad George Washington. El Sr. Litowitz también ha dictado conferencias y ha escrito sobre el tema de la ley de marcas comerciales y ha ejercido ante la Comisión Internacional de Comercio. Es miembro de la Asociación Internacional de Marcas Comerciales y de la Asociación de la Ley de la Propiedad Intelectual de los Estados Unidos. 

PRESENTACION

Los derechos de autor son una manera de proteger los derechos de un autor o autores de un trabajo original como literatura, drama, música, arte o ciertos trabajos intelectuales, publicados o no publicados de ser copiados por otras personas parcial o totalmente. El Acta de Derechos de Autor le da al dueño de los mismo el derecho a reproducir, derivar, distribuir copias o hacer copias de audio de su trabajo. Los derechos de autor protegen la manera de expresión, no el tema del que escribe. Por ejemplo, se pueden obtener derechos de autor por escribir instrucciones de como una receta se debe preparar pero esto no puede prevenir que otros copien las instrucciones.  Los derechos de autor son registrados con la Biblioteca del Congreso.

QUIEN PUEDE OBTENER DERECHOS DE AUTOR

Los derechos de autor pueden ser obtenidos por el autor, la persona que alega derechos de autor, el dueño de los derechos exclusivos o un agente autorizado. Protección para el autor está disponible para cualquier trabajo no publicado, sin importar la nacionalidad o domicilio del autor. Los trabajos publicados pueden ser elegibles para derechos de autor si cumplen los siguientes criterios:

 En el día de la primera publicación, uno o más de los autores vive o es ciudadano de los Estados Unidos.

 El trabajo es publicado en los Estados Unidos. 

 El trabajo es una pintura, gráfica o  escultura que es parte de una estructura o trabajo arquitectónico en los Estados Unidos. 

 El trabajo es publicado por la Naciones Unidas o Organización de Estados Americanos.

Los derechos de autor están asegurados automaticamente cuando el tragvajo es creado. El trabajo se considera "creado" cuando es escrito en un papel u otro material o grabado por primera vez.  Las copias osn materiales de cuales un trabajo puede ser leído o percibido directamente o con la ayuda de un aparato.  El simple hecho de publicar no le garantiza derechos de autor federales.  No es necesario que un abogado haga la aplicación para derechos de autor federales. 

TRABAJOS PROTEGIDOS

Los derechos de autor protegen trabajos originales. Algunas de las categorías incluyen:

1) trabajos literarios

2) trabajos musicales, incluyendo las palabras que los acompañan

3) trabajos dramáticos, incluyendo la música que los acompañan

4) trabajos coreografeados

5) trabajos de pinturas, gráficas y esculturas

6) películas y trabajos audiovisuales

7) grabaciones de sonido

8) trabajos arquitéctonicos

 

Por otra parte los trabajos que no son protegidos son aquellos que que no tienen forma tangible de expresión, títulos, nombres, frases, eslogans, ideas, métodos, sistemas, conceptos, principios, descubrimientos, y trabajos que consisten enteramente de información entre otros. 

COMO REGISTRAR

Para registrar un trabajo y obtener derechos de autor federales necesita enviar una aplicación llenada, un cheque o money order por 30 dólares, y el trabajo. Para enviar el trabajo hay requerimientos generales:

 Si el trabajo fue publicado por primera vez en los Estados Unidos el primero de enero de 1978 o después, dos copias completas o grabaciones de la mejor edición.

 Si el trabajo fue publicado por primera vez en los Estados Unidos antes del primero de enero de 1978, dos copias del trabajo o grabaciones como fueron publicados por primera vez

 Si el trabajo fue publicado fuera de los Estados Unidos , una copia completa o grabación como fue publicado por primera vez. 

Los tres elementos deben ser recibidos al mismo tiempo y conjuntamente, de otra manera no serán procesados y probablemente devueltos. Para obtener una aplicación escriba a:

Library of Congress

Copyright Office

Register of Copyrights

101 Independence Avenue, S.E.

Washington, D.C. 205596000

O llame al (202) 7073000. El registro de derechos de autor es efectivo en la fecha que la Oficina de Derechos de Autor recibe los elementos de aplicación. Ud. no recibirá un acoso de recibo pero puede esperar que le escriban o llamen si necesitan más información o un certificado de registro que indica que su trabajo ha sido registrado. De la misma manera su aplicación puede no ser aceptada y en ese caso recibirá una carta explicándole por qué. Si ud. necesita saber en qué fecha la Oficina de Derechos de Autor recibió sus materiales, envíelos por correo registrado o certificado.

TERMINOS

La Biblioteca del Congreso otorga derechos de autor por la duración del resto de la vida del autor y 50 años después no renovables. Los trabajos creados para un empleador pueden obtener derechos de autor por 75 años desde su publicación inicial o 100 años desde su creación, cualquiera que venga primero.

COMO PROTEGER SU TRABAJO

 

La mejor manera de proteger su trabajo es registrándolo para obtener derechos de autor federales. Si ud. cree que su trabajo ha sido copiado de alguna manera, vendido, grabado, etc. ud. puede tomar acción. Escriba a la Oficina de Derechos de Autor y presente una queja. La dirección es la siguiente:

U.S. Copyright Office

Library of Congress

Washington, D.C. 20559

DEPOSITO OBLIGATORIO

Aunque ud.no piense registrar su trabajo con la Oficina de Derechos de Autor, todo trabajo publicado en los Estados Unidos debe ser depositado en la Biblioteca del Congreso. Por ley debe hacerlo en menos de tres meses de la fecha de la primera publicación. Necesita enviar dos copias de su trabajo. Si no cumple esta ley, tendrá que pagar multas y otras penalidades. No obstante, si ud. no deposita su trabajo con la Biblioteca del Congreso sus derechos de autor no se verán en peligro. Para más información, pregunte en la Biblioteca del Congreso o visite su página de internet.

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